En el siguiente ensayo expondré sobre la prohibición o no en cuanto al uso del velo musulmán en escuelas publicas de Cataluña. Luego de leer los ensayos basados en la tolerancia de Francisco Fernández Buey[1], Salvador Giner[2], más la breve reseña al respecto de Mario Vargas Llosa[3] y de investigar un poco daré mi opinión.
Según la entidad, España es una sociedad diversa donde debe haber libertad para expresar, de forma respetuosa, las convicciones propias de cada uno, sin que ello suponga amenaza alguna a la convivencia. Debe interpretarse entonces; la libertad de llevar símbolos sin distinción de aquello que se representa. No se entiende entonces como a Shaima Saidani, una niña marroquí de ocho años, se le prohibió asistir a clases por llevar su pañuelo islámico alegando el director que tal acto habia sido para evitar la discriminación. No se explica por que no pensó el mismo director en una sanción para esos niños que discriminaban, pues era lo único fuera de lugar en este caso, en lugar de sancionar a la niña.
No debemos reducir este caso de ámbito escolar a solo como normas de un determinado centro. Intentar presentarlo desde aquí es tratar de ocultar su verdadera naturaleza. Cuando lo que esta en juego es mucho más importante: se trata del derecho a la diversidad cultural e ideológica protegidos en el artículo 16[4] de la Constitución Española en los incisos 1 y 2.
En cuanto al punto de vista del Estado de derecho, la cuestión es clara: hablamos del derecho de los ciudadanos a su propia imagen avalado en el art. 18[5], del derecho de los padres a educar a sus hijos art. 27 inc 3[6], del derecho a los individuos a vivir según sus valores religiosos. No tratamos aquí aspectos secundarios sino esenciales, de la democracia, todos estos ignorados por la disposición del colegio. En cuanto a la democracia según Salvador Giner; “Es aquella institución paradójica que nos permite ser mas iguales y distintos a la vez, y a serlo en paz. La solución, cotidiana, constante de esa paradoja depende de la tolerancia”. A criterio mío sin esta tolerancia directamente tendrían que, valerse de lo que seria igual o aun más absurdo, negar el ingreso a todo extranjero.
Por otro lado en relación con el caso de Shaima Saidani es necesario hacer algunas precisiones; Sólo en el caso en que no lleve el pañuelo por voluntad propia o de sus padres, seria perseguible, pero no por llevar el pañuelo, sino por atentar contra la dignidad y la voluntad. Pero si voluntariamente lo lleva, como algunos llevan en el cuello la cruz de David judía o la cruz cristiana, nadie debería decir nada. En cuanto a la discusión sobre si la niña ha decidido ponerse el hiyab[7] por sí misma o influida por sus padres como han pretendido alegar es totalmente ociosa ya que los padres tienen el derecho a vestir a sus hijos con vaqueros, con hiyab o como consideren oportuno hasta la edad en que ellos decidan por sí mismos. Todos actuamos influidos por múltiples motivos, y nadie en su sano juicio negaría el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones.
Es claro que lo que se teme, frente a la masiva importación de otras culturas, es a la posibilidad de que estas "pueden deshacer" la suya propia y reclaman a los inmigrantes cumplir con las "normas", alegando así que las personas que vienen deben tener muy claro que “aquí hay unas normas y una cultura propia”. Pero, ¿cuál es esta “cultura propia”? ¿Son la misma cultura la del joven rasta, el pescador ampurdanés, el musulmán catalán, el inmigrante japonés y la monja de clausura? ¿Todos los ciudadanos deben adaptarse a una supuesta “cultura dominante”?. Sin embargo ¿no hace caso omiso esa laica sociedad española, a muchas manifestaciones ideológicas de sus fieles cristianos haciendo bastante obvio que del caso de la niña lo que molesta es “la otra cultura”?, pues pueden ser cristianos o hasta ateos inclusive pero se escandalizan ante los musulmanes cuando las normas son y deben ser las mismas para todos.
Se podría entender que se le ha permitido el reingreso, a la niña, solo por que dentro de esas normas el derecho a la escolaridad prevalecía. En mi opinión si bien debe prevalecer la escolaridad, también deben prevalecer las otras normas, no debió llegarse a esta instancia, no es bueno negar la existencia del problema que conlleva la inmigración, como menciona en su texto Francisco Fernández Buey.
En cuanto a la idea de Vargas Llosa de que; “haber cedido a la necesidad de la niña genera una perspectiva sumamente riesgosa para el futuro de la cultura de la libertad en España”. Estoy en total desacuerdo, a mí entender, es todo lo contrario. Pues haber cedido se trata del respeto a la diversidad frente al fanatismo de aquellos que se permiten juzgar a los demás desde una posición de superioridad moral. Se trata de aplicar el artículo 18 de la Carta Universal de los Derechos del Hombre[8], el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[9], los artículos 13 y 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño[10]. Se trata de respetar el artículo cuarto de la Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural[11]. Aunque tal vez el artículo quinto[12] sea el que zanja la cuestión.
Pues prohibiendo a Shaima asistir al colegio con un símbolo de su religión, que no afectara en ningún modo a su aprendizaje, nos encontramos simplemente una vez mas con el sueño de las identidades puras, que pretenden protegerse haciendo creer que existe un conflicto irresoluble entre la libertad individual y el bienestar de la sociedad reprimiendo así lo que les resulta diferente, como si existiera una cultura dominante que debe ser impuesta.
Es y ha sido siempre así, vulnerando derechos individuales, como se ha intentado preservar una hipotética cultura colectiva. Se trata de no reconocer ninguna libertad contraria al proyecto colectivo; de limitar la titularidad de los derechos al ejecutor de tal proyecto. El preámbulo del proyecto de Estatuto de Cataluña[13], por ejemplo, recoge perfectamente esta idea totalitaria de subordinar los derechos individuales al arbitrio político. Así pues, quien no subyugue su existencia al "proyecto colectivo" no podrá ejercer los derechos frente al Estado. Pero, dado que ese proyecto colectivo se encarna en el Estado, lo que realmente se está pidiendo es una total entrega a la planificación pública.
Volviendo con Vargas Llosa en cuanto a “Si se trata de respetar todas las culturas y las costumbres, ¿por qué la democracia no admitiría también los matrimonios negociados por los padres y, en última instancia, hasta la ablación del clítoris de las niñas[14] que practican tantos millones de creyentes en el África y otros lugares del mundo?”. También responderé a esto; Si. Se trata de respetar a todas las culturas pero la democracia no admitiría los matrimonios negociados por los padres ni la ablación del clítoris de las niñas, a lo que se refiere en el articulo 149 del código penal de España[15], pues garantiza la dignidad e integridad física, la igualdad entre hombres y mujeres, así como también los derechos del menor.
Y por ultimo si Shaima seguirá siendo tan feliz, ahora que es la excepción a la regla, estoy segura que si seguirá siendo tan feliz. Y personalmente no creo que sea la excepción a la regla sino simplemente parte de la regla, que sea libre.
ledesmabaez@hotmail.com
[1] Francisco Fernández Buey (Palencia, 1943- ), filósofo comunista y ensayista.
[2] Salvador Giner de San Julián (1934 - ). Es un relevante sociólogo español de la última mitad del siglo XX que ha desarrollado trabajos de investigación sobre teoría e historia sociológica en relación con la sociedad industrial.
[3] Mario Vargas Llosa (Arequipa, 28 de marzo de 1936), es uno de los más renombrados autores que escriben en español, reconocido a nivel mundial como novelista, periodista, ensayista y político peruano.
El velo no es el velo por Mario Vargas Llosa es publicado en La Nación el sábado 13 de octubre de 2007.
[4] Artículo 16 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
[5] Artículo 18 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
[6] Artículo 27 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
[7] El hiyab es un código de vestimenta femenina islámica que establece que debe cubrirse la mayor parte del cuerpo y que en la práctica se manifiesta con distintos tipos de prendas, según zonas y épocas. En sentido restringido, suele usarse para designar una prenda específica moderna, llamada también velo islámico.
[8] Articulo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
[9] Artículo 10
Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho
implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su
religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la
enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen
su ejercicio.
[10] Artículo 13
1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:
a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o
b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.
Artículo 14
1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.
3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás
[11] Artículo 4 – Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural
La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos autóctonos. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance.
[12] Artículo 5 – Los derechos culturales, marco propicio de la diversidad cultural
Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. (…) toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
[13] El Estatuto lo deja muy claro: “Estos derechos se ejercen conjuntamente con la responsabilidad individual y el deber cívico de implicarse en el proyecto colectivo, en la construcción compartida de la sociedad que se quiere alcanzar”.
[14] El 95 % de las mujeres del Norte de África, están impedidas de conocer la satisfacción sexual. Antes de la pubertad son sometidas a la circuncisión femenina que es un ritual. Millones de mujeres de distintos países y culturas: africanas, amerindias y asiáticas han sido sometidas a la clitoridectomía, acompañado muchas veces de la infibulación.
[15] Artículo 149.
1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a doce años.
2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a doce años. Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, cúratela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a diez años, si el Juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.
