Intentar presentar el tema desde la homofobia es tratar de ocultar su verdadera naturaleza.
Lo que esta en juego es mucho más importante: se trata del derecho a la seguridad social, jubilaciones y pensiones, locaciones, adopción, derecho a la familia y el derecho sucesorio. Recurriendo en todos los casos a la legislación vigente.
Seguridad social; en este plano los requerimientos son más urgentes por estar relacionados con las necesidades básicas del ser humano.
La regla del art. 9°, inc. b) De la ley 23660 de Obras Sociales establece dos condiciones de aplicación que deben verificarse para que se logre la calidad de beneficiario indirecto de la obra social: a) La convivencia con el afiliado titular, b) el ostensible trato familiar.
La denegatoria de la aplicación de la ley de obras sociales a las parejas estables de igual sexo importa una discriminación injustificada por razón de la preferencia sexual. La no aplicación de los beneficios de la seguridad social a las parejas de igual sexo vulnera el derecho a la salud y es contraria al pluralismo.
Partimos de la base que no toda diferenciación importa discriminación, para que la diferenciación sea discriminatoria, debe ser arbitraria. La igualdad ante la ley significa que no se deben conceder excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se otorgan en igualdad de condiciones a otros.
La única razón por la cual se le niega los beneficios de la obra social al conviviente homosexual y se le otorga al concubino heterosexual es por la preferencia sexual heteróloga de los segundos, esta razón es claramente arbitraria y por ende, inconstitucional. Carece de su justificación objetiva y razonable y el distinto tratamiento no aparece proporcionado con respecto a la finalidad asistencial que contempla la ley de Obras Sociales Nº 23.660.
En el plano del derecho público consideramos que la orientación sexual no puede ser un impedimento ni una imposibilidad para acceder a los beneficios de la seguridad social en las mismas condiciones que tienen las parejas heterosexuales, ya que la denegatoria de la aplicación de las leyes de obras sociales o de pensiones y jubilaciones al conviviente homosexual implica una discriminación arbitraria en relación de la preferencia sexual y una vulneración del derecho a la salud de contenido constitucional. Asimismo, el trato familiar exigido por la ley 23.660 para ser beneficiario de la obra social, no es exclusivo de las relaciones heterosexuales.
REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES
La cuestión en las sociedades modernas es brindar seguridad a los que vivan de su trabajo y a su familia para el caso de muerte. El trabajador no distingue su seguridad de la de su familia y no puede sentirse seguro si no tiene la garantía que su familia estará al abrigo de la necesidad en el caso de que él fallezca.
La ley de pensiones y jubilaciones
La ley 24.241 modificada por la ley 24.463, crea un régimen integrado de jubilaciones y pensiones para todo el país, que tiene por objeto cubrir las contingencias de vejez, invalidez y muerte.
Esta ley establece en su artículo 53 que gozan del derecho a pensión en el supuesto de fallecimiento del jubilado a la conviviente o conviviente siempre que el causante fuera soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por menos de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Consideramos que corresponde ampliar el beneficio de pensión a los convivientes homosexuales, creemos que no se puede olvidar lo que ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación"[...] que La interpretación de las leyes de previsión social requieren una máxima prudencia, ya que la inteligencia que se les asigne puede llevar a la pérdida de un derecho o un retaceo"
Pues;
a. No se trata de una pensión graciable ni de un beneficio provisional gratuito, sino que por el contrario un trabajador ha realizado en forma obligatoria donde toda su vida útil el aporte necesario para obtenerlo.
b. Otorgar la pensión no significa otra cosa "que mantener la situación asistencial de la que venía gozando y dar reparación al interés afectado por el riesgo previsional"
C. La ley de locación Urbana
En la actualidad, el artículo 9 de la ley de Locaciones Urbanas dispone: "En caso de abandono de la locación o fallecimiento del locatario, el arrendamiento podrá ser continuado en las condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quienes acrediten haber convivido y recibido del mismo ostensible trato familiar".
LA ADOPCIÓN
De acuerdo al artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el sistema de adopción debe tener como objetivo primordial al interés superior del niño: “Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial […]”. Las parejas homosexuales no pueden procrear si no es por medio de técnicas de fecundación asistida, inseminación artificial, el alquiler de vientres o la sustitución. Muchas veces, no pueden recurrir a dichos métodos, ya sea por razones económicas o legales. Así, la adopción se presenta como la única oportunidad de crear una familia y abrazar la idea del hijo propio.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre declara en su Artículo VI que toda persona tiene derecho a formar una familia y a recibir protección para ella. Sin embargo, el estado puede dificultarle al homosexual ese derecho.
Adopción conjunta.
El art. 312 del Cód. Civil establece que nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges.
Esta disposición podría ser atacada por inconstitucionalidad, debido a que establece una discriminación arbitraria en razón de la preferencia sexual; también podría ser cuestionada como violatoria al derecho a constituir una familia.
Las razones que ofrecen son las siguientes:
- Garantizar derechos por si falleciera o sé incapacitar el/la padre/madre biológico/a.
- Proteger los derechos del padre o madre no biológico para el caso de separación.
- El beneficio emocional de reconocer al progenitor no biológico por el rol parental que ocupa.
- El beneficio psicológico para el menor adoptado por el hecho de tener a ambos padres/madres legalmente reconocidos.
- Los efectos del reconocimiento de la pareja homosexual con relación al menor incrementan su capital social (término antropológico que describe la red de parientes creada por el matrimonio para invertir en el futuro del niño a través de la ayuda financiera, situación social y contactos personales) al relacionar dos familias cuyos miembros, moral y formalmente, le deben asistencia.
- Elimina los remanentes de estigmas que aun pesan sobre los hijos ilegítimos.
- El menor no tiene asegurado por ley el apoyo emocional o económico de quien no es legalmente su progenitor.
- La pérdida del progenitor biológico puede acarrear también la del no biológico dañando al niño quien se ve privado de ambos por la muerte de sólo uno de ellos.
- Los testamentos y contratados con los que los adultos pretenden proteger a los niños no son vinculantes para los tribunales y son considerados meramente como expresión de la preferencia parental. De este modo, la determinación de la tenencia y visitas estará basada en la percepción del juez de cuál es el mejor interés del niño.
EL DERECHO SUCESORIO
El derecho de sucesiones es un derecho dependiente del derecho de familia y del derecho patrimonial. En la legislación argentina el conviviente homosexual no es un sucesor legítimo.
Hoy se considera que la familia no se encuentra basada en un vínculo jurídico, sino en un vínculo afectivo; este vínculo afectivo puede tener lugar entre un hombre y una mujer o entre dos personas del mismo sexo. La repercusión de esta concepción en el derecho sucesorio lleva al otorgamiento de derechos hereditarios a concubinos o convivientes homosexuales.
En general los convivientes buscan proteger a su compañero de vida de las contingencias que la muerte producirá al sobreviviente, por ello en el orden patrimonial buscan transmitirle los bienes al compañero, o asegurarle su futuro económico cuando uno de las partes depende de la otra para subsistir.
Hoy resulta necesario pensar si es justo que quien ha compartido la vida durante muchos años con el causante vea cómo la herencia intestada de su pareja va a parar a un colateral de cuarto grado o al Estado. La situación parece más injusta cuando a los homosexuales se les niega el derecho a casarse.
Por lo expuesto pensamos que resultaría adecuado que en una reforma legislativa se le acordara al miembro de la unión de hecho homosexual derechos sucesorios
La familia; es principalmente convivencia orientada por el principio de solidaridad en función de efectividades y lazos emocionales conjuntos. Es la comunidad de vida que soluciona en forma directa la vida material y afectiva de sus integrantes, promoviendo una determinada distribución o división del trabajo interno, en lo que hace a las actividades materiales que permiten la subsistencia, desarrollo y confort de los miembros del grupo familiar, así como el intercambio solidario del fruto de estas actividades y de la mutua compañía y apoyo moral y afectivo, procurando la mejor forma posible de alcanzar el desarrollo personal, la autodeterminación y la felicidad para cada uno. el art. 9 de la ley 23660 para reconocer a un tercero los beneficios sociales, a saber: a) convivencia con el titular y b) ostensible trato familiar
El trato familiar sin vínculos de familia, ni relación de parentesco no es ajeno a nuestro derecho positivo, así Vélez Sársfield se refirió a la familia en el artículo 2953 relativo al derecho de uso y habitación diciendo “[...] La familia comprende la mujer y los hijos legítimos y naturales, tanto los que existan al momento de la constitución, como los que naciesen después, el número de sirvientes necesarios, y además las personas que a la fecha de la constitución del uso o de la habitación vivían con el usuario o habitador, y las personas a quienes éstos deban alimentos."
Transcribimos el artículo 2.953 para demostrar que desde el siglo XIX se han considerado el trato familiar en forma amplia, no circunscripta a las relaciones que nazcan del matrimonio y del parentesco.
Los caracteres que deben reunirse para que reconozca la existencia de un concubinato son
a) La cohabitación entendida como comunidad de vida y de lecho,
b) La notoriedad,
c) La singularidad y
d) La permanencia.
Art. 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Su texto reconoce implícitamente la existencia de derechos naturales anteriores a la Constitución y subsistentes después de su promulgación.
El objeto primordial de los gobiernos es asegurar y garantizar esos derechos naturales, tanto de los hombres como de los pueblos, es absurdo sostener o imaginar que la protección a las uniones homosexuales va a inducir a alguien a reorientar su sexualidad, ya que no es la legislación la que define la orientación sexual de la gente.
Cabe recordar que el derecho a la orientación sexual es reconocido en nuestro país por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 11, por la Ordenanza N 6321 de la ciudad de Rosario y por la ley 3055 de la provincia de Río Negro4, al tiempo que existe una tendencia universal a incluirlo en las Cartas de Derechos humanos, Constituciones, y legislaciones infraconstitucionales.
Para la ley las uniones homosexuales no pueden resultar invisibles, y los jueces no pueden negarse a reconocer que los miembros de una unión de hecho homosexual se brindan un trato familiar que no es el de dos amigos, pues con esto nos encontraríamos simplemente con la imposición de la heterosexualidad como algo universal. Pues son las culturas fascistas, como la de los Nazis, los que se han opuesto a la homosexualidad ya que estos junto con el pueblo judío fueron las principales victimas del holocausto. Esta oposición no es más que una nueva idea inventada por derechistas religiosos.
Un poco de historia
Los griegos reconocían que a algunos hombres a lo largo de su vida les atraían preferentemente otros hombres. Los filósofos Bión y Zonón, así como Alejancro Magno, eran conocidos por su interés casi exclusivo por los hombres. Aquellos hombres no eran homosexuales en el sentido moderno del término, no disponían de esta palabra ni de este concepto.
Hasta principios de la edad media, en que la conducta sexual pasó a ser definida como un pecado, no se inventaron palabras para identificar a las personas que buscaban parejas sexuales de su propio sexo. La condena de la homosexualidad fue parte de un cambio de pensamiento moral respecto a la sexualidad acontecido varios siglos después de Cristo. Esta filosofía, que mantenía que toda forma de sensualidad era pecaminosa, se derivaba de los escritos griegos denominados estoicos (estoicismo: Fortaleza o dominio sobre la propia sensibilidad) y de algunos de los últimos escritos de Platón. Los estoicos abogaban en sus escritos del siglo III a.C. por la indiferencia ante toda fuente de placer, comprendido evidentemente el placer sexual, y recomendaban la renuncia a cualquier emoción excesiva. Estos escritos, re descubiertos varios siglos después del nacimiento de Cristo, influenciaron a varios teólogos del medievo, quienes empezaron a defender la idea de que todo placer sexual era pecaminoso. Los estoicos también plantearon la idea de que la única sexualidad natural son las relaciones sexuales con el propósito de procrear.
En el año 309 d.C., el consejo eclesiástico de Elvira, aprobó treinta y siete leyes canónicas de un conjunto de ochenta y siete que afectaban a la conducta sexual. Cuando el emperador Constantino proclamó unos años más tarde que el cristianismo era la religion estatal del imperio romano, la ley canónica se convirtió en la legislación civil de toda Europa. . En el siglo XIV, los monarcas y los príncipes de toda Europa cedieron ante la presión de la Iglesia católica para hacer de la sodomía un delito. A menudo un delito capital. La legislación inglesa del siglo XIII estipulaba que las personas que habían mantenido relaciones sexuales con judíos, niños y miembros de su propio sexo fueran enterradas vivas.
Los datos existentes sobre juicios a individuos por estas ofensas durante esa época indican que ni los castigos más terroríficos impedían que algunas personas pudieran resistirse a las relaciones sexuales con personas de su mismo sexo.
Volviendo en respuesta a los derechistas religiosos;
Aun si fuere la homosexualidad mal vista a los ojos de Dios no quiere decir que deban ser maltratados o privados de sus derechos civiles.
Testimonios
(Rabino Charles L. Lippman, 1985).Judío; Los rabinos antiguos semejaban cada vida humana al mundo entero. "¿Por qué creó Dios a cada ser humano distinto, no estampándonos como tantas monedas?" se preguntaban los rabinos. "Para mostrarnos que cada persona es única," contestaron ellos. El judaísmo siempre ha celebrado la vida humana y siempre ha estimado la libertad como el vehículo a través del cual cada individuo único puede desarrollar su potencial. Es por esta razón, y puesto que nosotros los judíos hemos aprendido directamente cuan sofocante y destructiva es la opresión, que el movimiento de Reforma Judaica en todas sus gamas, ha hecho un llamado para que se proponga legislación para los derechos de los gays. Aún cuando todas las ramas del judaísmo no estén de acuerdo, el judaísmo liberal reconoce que las censuras religiosas en contra de la homosexualidad fueron un producto de su tiempo y lugar, una época antigua durante la cual la existencia misma dependía en que cada miembro de la sociedad tuviese hijos para poblar las fronteras y abastecer el ejército. Los judíos pensantes de hoy día al igual que todas las personas pensantes rehusarán invocar reglas homofóbicas de entre todas esas leyes que han sido olvidadas desde hace tanto tiempo. Después de todo, aún el más ortodoxo ya no apedrea a los niños desobedientes hasta matarlos, ni los cristianos fundamentalistas nos piden que sigamos los rituales KOSHER, siendo estas solo dos de las reglas encontradas en la Biblia. ¿Si nosotros los judíos, que siempre hemos sido víctimas por el hecho de ser diferentes, no logramos aceptar, quien entonces en nombre de Dios lo hará?
