Pena de muerte
En el siguiente ensayo expondré sobre la pena de muerte partiendo del ensayo de Carlos Santiago Nino[1].
La pena de muerte significa causar traumas y lesiones tan graves a un cuerpo humano que hacen que la vida se extinga. Significa dominar instintos humanos básicos como la voluntad de sobrevivir. Y, por lo tanto, es un acto que nadie debe tener el poder de autorizar.
La pena de muerte en forma arbitraria
El número de blancos y negros que son asesinados en Estados Unidos es equiparable, y sin embargo el 82% de los presos ejecutados desde 1977 fueron declarados culpables del asesinato de una persona blanca. Los negros representan sólo el 12% de la población total del país, pero el 42% de los condenados a muerte son de raza negra. En estas condiciones, la pena de muerte recae sobre las personas de menores recursos económicos o sobre las minorías raciales que no cuentan con una buena defensa.
En países en los que la pena de muerte se impone obligatoriamente para el delito de asesinato, como Trinidad y Tobago, los tribunales no pueden tener en cuenta ningún factor atenuante, como por ejemplo la discriminación y la violencia que sufren las mujeres. En septiembre de 1998, el Relator Especial de la ONU. sobre ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias hizo un llamamiento a Trinidad y Tobago para que se ejecutase a Indravani Pamela Ramjattan condenada por el asesinato en 1995 del hombre que convivía con ella y que la maltrataba. Había sufrido sus malos tratos durante años. Días antes del asesinato se escapó. Su compañero la localizó y la llevó de vuelta a casa. Al parecer durante días estuvo golpeándola y la amenazó repetidas veces con matarla. La mujer fue condenada a muerte junto con los dos hombres que acudieron en su ayuda. Al final del año seguía en prisión condenada a muerte.
Joseph John Cannon y Robert Anthony Carter fueron ejecutados en Texas con un intervalo de 27 días por delitos cometidos cuando tenían 17 años. La infancia de ambos estuvo marcada por serios abusos y enormes privaciones. Los dos sufrían daños cerebrales y limitaciones intelectuales. Cuando los mataron en 1998, muchos años después de haber cometido sus delitos, se extinguieron las esperanzas suscitadas por sus esfuerzos de rehabilitación. Joseph Cannon fue conducido a la cámara de inyección letal el 22 de abril. Robert Carter fue ejecutado el 18 de mayo: el jurado que lo condenó a muerte no sabía que había sufrido malos tratos graves cuando era niño ni que padecía daño cerebral.
Ningún país ha podido evitar la ejecución de personas inocentes. Los países desarrollados como Estados Unidos no han estado exentos de graves errores judiciales.
En realidad cualquier pena puede ser arbitraria ya que depende de la capacidad de los abogados o hasta de errores judiciales. Pero lo que me llama la atención aquí es el planteo de que se podría condenar a un inocente, esto es a mi entender irrelevante ya que estaría aceptando la pena capital, es decir si es culpable; estuvo bien matarlo.
La pena de muerte y los índices de criminalidad
La pena de muerte generalmente se asocia a la idea de disuasión. Según esta idea, la ejecución del criminal tendría un efecto ejemplificador sobre potenciales delincuentes. Esto implicaría que a penas más graves correspondería un menor índice de criminalidad. No obstante, esta ecuación jamás se cumple. Es difícil imaginar que un delincuente piense antes de cometer el delito en la pena que se le aplicará si es apresado.
Otro de los argumentos de quienes defienden la pena de muerte sostiene que el Estado no debería "subsidiar" la vida de criminales inútiles para la sociedad. No obstante, y más allá de que el argumento se basa en una mera variable económica, se ha comprobado que los juicios en los que se aplica la pena capital representan un altísimo costo económico para el Estado. En estos procesos, que duran más años que un juicio común, las apelaciones se multiplican y las presentaciones judiciales se reproducen. En el estado de Texas, cada ajusticiamiento termina costando entre dos y tres millones de dólares al Estado.
El jurista Eugenio Zaffaroni, afirma en su " Manual de Derecho Penal": "no hay país del mundo donde la conminación penal de la muerte haya tenido eficacia alguna sobre el desarrollo de su criminalidad, salvo que se haya prodigado de tal forma que repugne a la más elemental consideración de la dignidad humana".
Métodos de ejecución a través de la historia
El hombre ha variado la forma de cómo aplicar la pena de muerte, estos han sido tan diversos como crueles. Veamos algunos;
· Crucifixión.
· Azotes.
· Meter en un saco al condenado junto con una culebra.
· Ser devorados por las fieras para que sirviera de espectáculo.
· Decapitación con hacha, espada o guillotina.
· Estrangulación.
· Muerte por hambre.
· Ahogados en pantanos donde morían por asfixia.
· Lapidación, muerte a pedradas.
· Descuartizamiento.
· Entierro en vida.
· Empalamiento; consistía en ensartar en una estaca afilada al reo y dejarle clavado en ella.
· Hervir en agua, vino o aceite.
· Ser colocado en el potro para hacerlo pedazos.
· Colgado.
· Fusilamiento.
Los más recientes
· Inyección letal: la aplicación intravenosa, de manera continua, de sustancias que provocan la muerte por paro cardíaco respiratorio.
· Silla eléctrica: un prisionero es atado a una silla especial. La electrocución hace que los reos defequen, orinen o vomiten sangre, entre otras cosas.
· Cámara de gas: una ejecución que usa el gas letal, el prisionero es encerrado en una cámara de acero herméticamente sellada. El ejecutor abre una válvula, mientras fluye el ácido clorhídrico en la cámara. Los gases destruyen la habilidad del cuerpo de procesar la hemoglobina de la sangre. La muerte ocurre en segundos si el prisionero toma una respiración profunda.
Ejecución publica
En la Edad Media, para los días de ejecución era posible incluso alquilar una ventana que diera a la plaza pública y generalmente se colocaban en primera fila, los vagos y facinerosos junto a personas notables. En Francia no sólo el populacho acudía en grandes masas a presenciar alegremente las ejecuciones capitales, sino los miembros de la aristocracia. En España existía la costumbre de que los padres llevaran a sus hijos, y en el momento en que el reo era ejecutado, les propinaban una fuerte bofetada acompañado de la frase: “Toma para que te acuerdes”.
En la actualidad en algunas partes del mundo se han dado pasos para hacer las ejecuciones más públicas. Es preocupante ya que indica que algunos gobiernos están perdiendo la vergüenza respecto a lo que están haciendo y que en algunos países la gente se está acostumbrando a la brutalidad y a la muerte (como en Arabia Saudita). En otros lugares las ejecuciones públicas son un fenómeno reciente. En Ruanda, 21 hombres y una mujer fueron ejecutados por un pelotón de fusilamiento en 1998 por participar en el genocidio de 1994. Las ejecuciones se llevaron a cabo ante grandes multitudes que incluían decenas de niños.
De todos modos, la aplicación de la pena de muerte tiene solo una breve tradición jurídica en la Argentina. Actualmente está prohibida por el Pacto de San José de Costa Rica y por el Protocolo Facultativo II del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, que, según la reforma de 1994, han sido incorporados a nuestra Constitución.
En conclusión, estoy en contra de la pena de muerte, significa retroceso, es sinónimo de anacronía, no se progresa con un país que opta por esta sanción que da “justicia” y también estaríamos yendo en contra de la voluntad y doctrina de Dios Todopoderoso como dicen nuestro Congresistas… pensemos con el corazón, con la cabeza… pensemos en Cristo... no pensemos con sentimientos perversos de venganza...
cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional.
[1] Carlos Santiago Nino (1943 - 1993), filósofo, jurista y sociólogo argentino, uno de los juristas que alcanzaron mayor notoriedad académica a nivel internacional en la segunda mitad del siglo XX.
